La semana pasada tuve el placer de asistir a la tercera edición de LegalBlockchain en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Aragón. Ha sido el primer congreso al que he podido asistir de manera presencial desde que llegó la pandemia, y puedo decir que ha sido la mejor manera de volver a estos eventos en los que te encuentras cara a cara con expertos en la materia.
Es indudable la proyección de futuro que tiene la tecnología Blockchain o Cadena de Bloques, y como no puede ser menos, nosotros tenemos que estar al tanto de todas las novedades que ésta presenta. LegalBlockchain, como su nombre indica, consigue fusionar dos campos que necesariamente deben caminar de la mano: el Derecho y la innovación tecnológica.
De las múltiples y todas enriquecedoras mesas-debate que se presentaron en LegalBlockchain 21, voy a destacar algunas de ellas, por ser su temática más cercana a mi experiencia tanto personal como profesional.

El uso de criptoactivos, en especial criptomonedas, está en boca de todos a día de hoy. Esto ha hecho que mucha gente se pregunte la manera en la que se está regulando su uso en relación a la prevención del blanqueo de capitales. Es por ello que LegalBlockchain ha reunido a dos expertos en la materia para dar respuesta a esta cuestión: Félix Pérez y Edo Bakker. Cabría destacar las recomendaciones que dieron a empresas prestadoras de servicios (la profesión de la abogacía en nuestro caso) para cobrar sus servicios en criptomonedas. Tanto Edo como Félix coinciden en la misma idea: es perfectamente lícito ya que no deja de ser otra manera más de cobrar una prestación de servicios, pero recuerdan que puede haber riesgos. Es legal, pero eso sí, se va a precisar hacer un know your client, analizando la actividad que realiza nuestro cliente. Esto no deja de ser ser una obligación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales a la que ya estamos sujetos todos los abogados a día de hoy, cobremos en cripto o de manera más tradicional. Félix recomienda tomar las medidas necesarias para poder demostrar de dónde ha salido ese dinero. Como despacho de abogados, se precisa tomar medidas en función del riesgo, para lo que habrá que realizar previamente un análisis de riesgos.
Ambos expertos abordaron también las novedades que ha traído el reciente Real Decreto 7/2021, de 27 de abril; transposición de Directivas de la Unión Europea en materias como el blanqueamiento de capitales, entre otras. La novedad de esta norma en relación a los criptoactivos es que hay 2 nuevos sujetos obligados en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria (los comúnmente denominados exchange) y los servicios de custodia de monederos electrónicos (los denominados wallet). Esta norma implica que todas las empresas establecidas en España que lleven a cabo estas actividades tendrán una nueva obligación consistente en hacer un reporte adicional y registrarse en el Banco de España para que éste les verifique.
Se plantearon cuestiones como qué va a ocurrir con aquellos exchanges o wallets como Binance o Coinbase (servicios más populares para particulares) que no están localizados en territorio español. Es muy probable que estos se nieguen a cumplir la obligación de registrarse ante el Banco de España, al entender que la norma no les aplica. También se planteó qué va a ocurrir con la publicidad de servicios de criptoactivos, previendo una futura prohibición de la misma, tal y como ya se está planteando en otros países de la Unión.

La Unión Europea está en proceso de aprobación de una norma reguladora de criptoactivos y LegalBlockchain preparó una parte dedicada a hablar de la misma. Esta mesa-debate fue protagonizada por el profesor de la UCM Alfredo Muñoz y el abogado Joaquim Matinero. Se discutió sobre los distintos borradores que se han publicado del Reglamento de la Unión para la regulación de criptoactivos, así como los cambios y evolución que ha seguido este proyecto desde el primer borrador publicado en septiembre de 2020. Se destacó el hecho de que la normativa va a incluir a los denominados stable coins o monedas estables; aquellos criptoactivos cuyo valor se iguala al valor de un activo relativamente estable, como el valor del euro o el precio del oro. También destacaron que la última modificación del borrador ha dejado fuera de la regulación a los denominados NFTs o Non Fungible Tokens, criptoactivos que, útiles o no, han obtenido gran popularidad en las últimas semanas.
Como curiosidades de gran interés con esta temática, se comentó el interés de China por eliminar por completo el uso de dinero físico en 2022, así como el interés de Japón por potenciar el uso de moneda digital con el lanzamiento de la stable coin DCJPY (Digital Currency Japanese Yen).

También hubo tiempo para hablar del proceso de tokenización de distintos activos. El notario Miguel Ruiz Gallardón dio una elaborada definición del concepto de token, definiéndolo como la representación digital de un derecho, el cual aparece en una base de datos en blockchain. Relacionó este nuevo concepto con el existente de «anotación en cuenta», como una manera de representar, de constatar en un registro un valor negociable. Cuando se tokeniza, se está representando digitalmente un derecho en una base de datos, indicándose quien es el titular de dicho derecho.
Hasta ahora las bases de datos que hemos venido utilizando son bases centralizadas, dependientes de un servidor físico controlado por alguien. Con la tecnología blockchain esta situación cambia, pasando a ser una base de datos descentralizada e inalterable, lo cual aporta una mayor confianza a los usuarios de dicha red. La ventaja que aporta la tokenización es la liquidez que da a los derechos, ya que permite su fragmentación y una mayor transmisibilidad. Se puso como ejemplo la tokenización de un inmueble, el cual se divide en distintas partes para múltiples titulares. Al estar fracturado y tokenizado el valor de dicho bien, es muy fácil la venta de dichos tokens. A mayor transmisibilidad, mayor liquidez. Nos comentaban que lo más frecuente es tokenizar deuda a la hora de comprar un inmueble por múltiples personas, al ser preferible a tokenizar un derecho real como es la propiedad.
Se recalcó la importancia de que los particulares que desean entrar a estas actividades deben estar debidamente informados, y se advirtió de la existencia de empresas que ofrecen este tipo de servicios de manera no demasiado transparente. Por lo tanto, antes de decidirse a entrar en el mundo de la tokenización, uno debe estar debidamente informado no solo a nivel tecnológico, sino también a nivel legal.
En el congreso se habló de muchos más temas, entre los que se incluyen las ventajas que va a ofrecer la tecnología blockchain en los sectores de la logística, construcción y salud, el papel fundamental que va a tener en la gobernanza descentralizada, el crecimiento de las finanzas descentralizadas o la creciente popularidad que está ganado el cripto arte y los NFTs.
Como ya he comentado al principio, es indudable la importante proyección de futuro que tiene esta tecnología. Como operadores jurídicos que somos los abogados, es fundamental estar debidamente informados y al tanto de todas las novedades que la tecnología blockchain va a traer, por la inevitable transformación que va a suponer en el sector empresarial en los próximos años.
Por Guillermo Ortiz