A falta de escasos meses para el vencimiento del plazo de trasposición de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protección de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, seguimos sin noticias acerca de la normativa española en la materia. Aunque, por lo menos, no estamos completamente a ciegas: algunos Diputados han participado en la elaboración de una Proposición de Ley, la cual, está formada por: un Título preliminar y cinco Títulos:
Título preliminar, que centra el objeto de la norma en la existencia de medidas para la protección de las personas que revelan información sobre posibles irregularidades, infracciones, acciones u omisiones.
Título I, delimita el ámbito subjetivo de la normativa, es decir, que informaciones constituirían una alerta, quienes son considerados como “alertadores”.
Título II, los derechos y las garantías que asisten a los alertadores, por ejemplo:
- Derecho a la seguridad personal y familiar,
- Derecho a la confidencialidad y anonimato,
- Derecho a la información y acceso al procedimiento,
- Derecho de asistencia jurídica gratuita.
Dentro de este Título se incluyen también medidas de protección a los alertadores para preservar su empleo o actividad económica.
Título III, regula los sistemas de información o canales, primando la libertad de elección de los alertadores, respetando los ritmos en la implantación de sistemas internos de alerta en entidades públicas y privadas.
Título IV, sobre la creación de la Autoridad Independiente de Protección de los alertadores, que velará porque los alertadores y facilitadores no sufran ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales.
Título V, se centra en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de alertadores, determinando un catálogo de infracciones y sanciones.
Desde Waterwhale hemos tenido en consideración lo establecido en esta Proposición y estamos ya preparados, esperando la normativa española que transponga la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protección de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
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